“…esta Cámara considera que no existe la errónea aplicación del artículo 474 del Código Penal, por cuanto que el ad quem para sustentar su decisión, apoyó su argumento en que sí se establecía que dicha arma de fuego no le pertenecía al acusado y por lo tanto podría estar ayudando con su actuar a autores de delitos, debiendo ser condenado el acusado por el delito de encubrimiento propio, no así por el delito endilgado de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, (…). Concluyendo la alzada que existe correspondencia entre el hecho acreditado y la norma aplicada, y siendo que se tuvo por comprobado que el acusado sacó el arma de fuego sin explicarse de dónde la sacó, quedó la incertidumbre si portaba o no la misma, (…), es oportuno agregar que como se puede advertir tanto del argumento dado por (…), ambos órganos jurisdiccionales fundaron sus posturas en el estado convictivo de duda razonable, en virtud que la incertidumbre detectada por ellos, le favorece a la persona acusada para extenderla a la tipificación del delito por el cual se le hace responsable…”